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Ley Karin y Subcontratación: ¿Quién investiga y cómo operan los plazos?

El régimen de subcontratación es una pieza clave en la industria chilena, pero cuando surge una denuncia por acoso bajo la Ley Karin, las dudas sobre quién debe investigar comienzan a surgir.

Reunión de trabajo en una oficina

El reciente Dictamen N° 57/04 de la Dirección del Trabajo, de 26 de enero de 2026, viene a despejar estas incógnitas, definiendo roles críticos para las empresas mandantes o principales y contratistas.

A continuación, desglosamos los puntos más importantes que todo empleador y trabajador debe conocer.

1. ¿Quién es responsable de realizar la investigación?

Cuando una denuncia por acoso sexual o laboral involucra a personas de distintas empresas, por ejemplo, un trabajador de una contratista y uno de la mandante, la responsabilidad de realizar la investigación será siempre de la empresa principal, usuaria o mandante. Sin embargo, se deben considerar la participación de los siguientes involucrados:

  • La empresa principal o usuaria (mandante): será siempre la encargada de liderar y realizar la investigación.
  • El canal de denuncia: el afectado puede denunciar ante la mandante, su propio empleador o la Inspección del Trabajo.
  • El deber de informar: si el trabajador denuncia ante su empleador directo, contratista, este tiene un plazo máximo de 3 días para informar a la empresa principal para que esta inicie el proceso.

2. El reloj corre: plazos y cómputos

La celeridad es un principio básico de la Ley Karin. El dictamen aclara cómo se cuentan los días en casos de subcontratación:

  • Plazo máximo: la investigación debe concluir en 30 días, administrativos o hábiles.
  • ¿Desde cuándo se cuenta?: el plazo comienza a correr desde que la denuncia es recibida por la empresa que debe investigar, la mandante o usuaria, o desde la recepción de la derivación por parte de la Dirección del Trabajo.
  • Transparencia: los empleadores deben informar semestralmente los canales de recepción de denuncias disponibles.

3. Sanciones y medidas de resguardo: roles diferenciados

Aunque la mandante o empresa principal investiga, la facultad de ejercer las medidas de resguardo sigue siendo del empleador directo:

  • Sanciones: solo el empleador directo puede aplicar sanciones disciplinarias a sus propios dependientes, basándose en los resultados del informe de la mandante.
  • Medidas de resguardo: deben ser implementadas por el empleador directo para proteger a su trabajador, pero en coordinación con la mandante o empresa principal.
  • Medidas correctivas: ambas empresas, según sea necesario y tras las conclusiones del informe, deben tomar acciones para evitar que los hechos se repitan.

4. Coordinación y confidencialidad

El éxito del procedimiento depende de la colaboración:

  • Deber de vigilancia: la empresa principal debe proteger la vida y salud de todos los que trabajan en su faena, sin importar quién sea su jefe directo.
  • Reserva absoluta o principio de confidencialidad: el principio de confidencialidad obliga a todas las empresas involucradas, mandante, contratista o servicios transitorios, a mantener estricta reserva de la información y datos privados.

Nota importante: este dictamen no aplica para consultas relacionadas con funcionarios públicos, ya que la Dirección del Trabajo no tiene competencia en esos casos.

Resumen para tu empresa

  • Si hay involucrados de varias empresas: investiga la mandante o empresa principal.
  • Plazo: 30 días desde que la mandante recibe la denuncia o desde la recepción en la Inspección del Trabajo.
  • Sanción: la aplica el empleador directo.
  • Medidas de resguardo: las aplica el empleador directo.
  • Confidencialidad: es obligatoria para todos.

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