A continuación, destacamos los cambios que vienen y respondemos las principales dudas que surgen en relación a la implementación.
Aquí tienes tu hoja de ruta para cumplir con la normativa.
Implementación
Recuerda estas fechas:
- 26 de abril de 2024: 44 horas (vigente).
- 26 de abril de 2026: 42 horas.
- 26 de abril de 2028: 40 horas.
Preferentemente debe realizarse mediante acuerdo escrito en anexo de contrato entre empleador y trabajadores o las organizaciones sindicales, pactándose la reducción al inicio o al término. Por lo tanto, la recomendación es acordarlo con anticipación para evitar que rijan las reglas impuestas por la Dirección del Trabajo.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
En ese caso el empleador se tendrá que atener a la regla de proporcionalidad fijada por la Dirección del Trabajo (Ord. Nº 235/8 – 18-abr-2024):
- En jornadas de 5 días: se debe reducir 1 hora en tres días de la semana laboral.
- En jornadas de 6 días: el empleador reducirá 50 minutos en 3 días y otros 30 minutos en otro día de la semana.
Sobre la hora de colación: la Dirección del Trabajo se pronunció al respecto determinando que la reducción de tiempo de la jornada laboral se debe aplicar al inicio o al término de esta en caso de existir acuerdo; de lo contrario, solo al término. Por el actual criterio, en ningún caso se puede imputar a la hora de colación.
¿Cómo se debe preparar el empleador?
La principal recomendación es organizar los cambios con antelación:
- Revisión de anexos de contratos y condiciones actuales de los trabajadores, sobre todo los que se encuentran excluidos de limitación de jornada y que cumplen funciones por teletrabajo.
- Alcanzar acuerdos mutuos: si logras pactar de mutuo acuerdo podrás evitar la imposición de la Dirección del Trabajo que obligaría a pactar la reducción al final de la jornada (regla de proporcionalidad).
- Registro de asistencia: implementa un sistema de control de asistencia aprobado por la Dirección del Trabajo que refleje correctamente las bandas horarias, turnos y jornadas sin errores de cálculo.
Delimitación: quienes no tendrán reducción de jornada laboral, art. 22 inc. 2 CT
A) Caso art. 22 inc. 2 CT
Quedan excluidos de la limitación de jornada:
- Dependientes que desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad, por lo mismo, normalmente representan al empleador y tienen facultades de administración.
- Los trabajadores que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón a la naturaleza de las funciones desempeñadas.
- Trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.
- Deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.
¿Qué significa que no haya fiscalización inmediata por la naturaleza de sus funciones? Este es el concepto que en muchas ocasiones lleva a interpretaciones erróneas porque todos los trabajos implican algún tipo de fiscalización, pero se ha entendido en términos generales que bajo esta forma no procede una revisión y evaluación del desempeño.
En este último punto vale la pena recordar que la Dirección del Trabajo entiende que se trata de situaciones anómalas en la empresa, por lo que permite su aplicación en casos bastante específicos.
¿Qué hacer en caso de duda? Cualquiera de las partes podrá solicitar al Inspector del Trabajo respectivo que resuelva la controversia y recurrir al juez.
B) Funcionarios públicos
Funcionarios públicos que se rigen por Estatuto Administrativo Ley 18.834, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales Ley 18.883, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal Ley Nº 19.378, Estatuto Docente Ley 19.070 y trabajadores a honorarios.
C) Trabajadores a honorarios
Su vínculo no es de subordinación y dependencia, por lo que no se rigen por el Código del Trabajo.
D) Trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro
Se incluye choferes de casa particular. Este tipo de trabajadores no tiene horario definido, por lo que debe mantener el descanso mínimo de 12 horas fraccionado en la jornada. Respecto a las trabajadoras puertas afuera sí se aplica la reducción de jornada.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre con la situación de padres, madres o cuidadores de niños de hasta 12 años?
Por aplicación de la ley de conciliación de vida laboral, familiar y personal los trabajadores pueden pedir la adecuación de jornada por bandas horarias. Podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores con la finalidad de adecuar su ingreso o salida a los horarios escolares. Lo ideal en esta situación es que se pacte de mutuo acuerdo entre las partes.
¿Desde cuándo entra en vigencia la jornada 4x3?
La jornada de 4 días de trabajo y tres de descanso puede implementarse únicamente para empresas que ya operen con las 40 horas semanales, siempre que se realice de mutuo acuerdo.
¿Qué ocurre con la jornada parcial?
La ley eliminó la referencia de dos tercios de la jornada ordinaria. Ahora se establece como jornada parcial la que no supera 30 horas semanales.
Reducción de jornada y teletrabajo
Por regla general este tipo de trabajadores están afectos a una jornada de trabajo regular, por lo que les es aplicable la reducción de jornada. La excepción se produce en caso de que se encuentren en la situación especial del artículo 22 inc. 2, esto es: sin fiscalización inmediata por la naturaleza de sus funciones. Es importante en estos casos revisar la circunstancia específica para determinar si es posible aplicarlo o no.

